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Artículo 1 del Decreto Ley 457

Autoriza al hipodromo chile para realizar reunion extraordinaria que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216043 / 8369675.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase al Hipódromo Chile para efectuar, por una sola vez, una reunión extraordinaria de carreras en día no festivo, durante el año 1974, cuyo producto líquido se entregará directamente al Consejo Nacional del Colegio de Periodistas de Chile.