Texto oficial
Suprímese, en el artículo 49° de la ley N° 15.840, la frase "que se dictará en el mes de Enero de cada año".
Modifica articulo 49° de la ley n° 15.840
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216046 / 7304512.