Texto oficial
Artículo 2°.- Créase la Partida 00,23 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con la glosa, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señalan:
Unidad Derechos
Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val.
00,23 Obsequios sin valor
comercial, hasta por
un valor FOB de US$ 50,-,
aunque estén comprendidos
en otras partidas del
Arancel KB. L. 10%