Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 205

Crea partida que indica en el arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 216047 · idParte: 6444244

Texto oficial

Artículo 2°.- Créase la Partida 00,23 en la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero, con la glosa, unidades arancelarias y derechos que a continuación se señalan: Unidad Derechos Partida Mercancía Arancelaria Espec. Ad. Val. 00,23 Obsequios sin valor comercial, hasta por un valor FOB de US$ 50,-, aunque estén comprendidos en otras partidas del Arancel KB. L. 10%