Texto oficial
Artículo 3°.- El presente decreto ley empezará a regir a partir del 1° de Enero de 1974.
Sustituye la escala de sueldos contemplada en el articulo 140 del d.f.l. n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216048 / 6444251.