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Artículo 3 del Decreto Ley 221

Sustituye la escala de sueldos contemplada en el articulo 140 del d.f.l. n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216048 / 6444251.

Texto oficial

Artículo 3°.- El presente decreto ley empezará a regir a partir del 1° de Enero de 1974.