Texto oficial
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Telecomunicaciones, como herramienta básica para la planificación del desarrollo de las telecomunicaciones y la administración de las mismas.
Crea el registro nacional de telecomunicaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216050 / 8369679.