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Artículo 3 del Decreto Ley 229

Crea el registro nacional de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216050 / 8369681.

Texto oficial

Artículo 3°- Para la aplicación del Registro a que se refiere el artículo 1°, se dispone lo siguiente: a) Suspéndese, a partir de esta fecha, toda recepción de solicitudes relativas a concesiones, autorizaciones, licencias y permisos de estaciones de radiocomunicaciones, de servicio público, de servicio privado, de radiodifusión, radioaficionados y banda local. b) Decláranse en carácter provisional, por un período de seis meses, todas las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos de servicio público, servicio privado, radiodifusión, radioaficionados y banda local vigentes a la fecha del presente decreto ley. Al término de este período se dictarán las nuevas concesiones, autorizaciones, licencias y permisos definitivos debidamente registrados. c) Los concesionarios y permisionarios de los servicios mencionados en las letras a) y b) de este artículo deberán declarar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, todas las características de transmisión de sus equipos; tal como se indica en los formularios de investigación confeccionados para estos efectos. Para ello, contarán con un plazo de sesenta días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial. d) Los formularios e instrucciones correspondientes deberán ser contestados solamente por los radiotécnicos autorizados, para el caso de concesiones y autorizaciones, y por el respectivo permisionario para los demás casos. Estos formularios deberán ser retirados en las oficinas de la Superintendencia en Santiago, Amunátegui N° 58, primer piso, o en sus Delegaciones Regionales que a continuación se indican: Arica Concepción Iquique Temuco Antofagasta Osorno La Serena Puerto Montt Valparaíso Coyhaique Talca Punta Arenas Chillán f) Los pagos de gravámenes que afectan a las concesiones y autorizaciones anteriormente mencionadas, continúan vigentes. g) Para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones a que se refiere la letra b) del artículo 3°, se otorgarán las características definitivas sólo a aquellos concesionarios que estén al día en el pago de sus gravámenes.