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Artículo UNICO del Decreto Ley 72

Deja sin efecto los requisitos que señala para los efectos del nombramiento dispuesto por el decreto n° 1.770, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216052 / 6444273.

Texto oficial

Artículo único.- No regirán, por esta sola vez, los requisitos establecidos en los artículos 40°, inciso segundo, y 42° de la Ordenanza de Aduanas, para los efectos del nombramiento dispuesto por decreto de Hacienda N° 1.770, de 3 de Octubre de 1973.