Texto oficial
Artículo único: Para los efectos de lo señalado en el artículo 156° de la Ley N° 18.834, se establece que cumple funciones fiscalizadoras en el Servicio de Impuestos Internos el personal ubicado en los grados 5 al 13, inclusive, de la planta de Profesionales con título de Abogado, Ingeniero Civil en cualquiera de sus especialidades, Ingeniero de Ejecución del área de Informática, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Arquitecto, Constructor Civil o Administrador Público, indistintamente, sin perjuicio de las funciones de la misma naturaleza que cumple el personal de la planta de Fiscalizadores.