Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 465

Reconoce como servicios prestados en el ejercito a don jose humberto vasquez ferreira el tiempo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216344 / 8369723.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócense como servicios efectivamente prestados en el Ejército por el cabo 2° José Humberto Vásquez Ferreira, un tiempo de 362 días con lo que hace un total de 15 años de servicios en la institución. El período indicado le será válido para todos los efectos legales y en especial para que su cónyuge sobreviviente pueda impetrar el beneficio de montepío que le corresponde por ley.