Texto oficial
Artículo 2°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los precios unitarios consultados en el presupuesto compensado y el valor inicial del contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos previstos en el D.S. N° 1.340, de 8 de Octubre de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, distinto de los relativos a presupuestos y pagos.