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Artículo 2 del Decreto Ley 514

Señala forma de pago de reajustes en contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216348 / 6445432.

Texto oficial

Artículo 2°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los precios unitarios consultados en el presupuesto compensado y el valor inicial del contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos previstos en el D.S. N° 1.340, de 8 de Octubre de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, distinto de los relativos a presupuestos y pagos.