Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Transportes para que, de acuerdo con la fórmula establecida en el inciso segundo del artículo 60° de la ley N° 15.840, y a requerimiento escrito del interesado, el que deberá formularse dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación del presente decreto ley, proceda a nombrar Comisiones de Hombres Buenos para fijar nuevas indemnizaciones a las expropiaciones de predios no rústicos cuyas actas de avalúos hayan sido emitidas entre el 1° de Enero de 1971 y el 31 de Diciembre de 1973, siempre que no se haya percibido el pago de la indemnización.