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Artículo UNICO del Decreto Ley 484

Autoriza a la municipalidad de chillan para modificar plan de inversiones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216352 / 8369732.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para que, con el informe del Director de Obras Municipales, modifique el plan de inversiones contemplado en el artículo 2° de la ley N° 17.154, pudiendo ocupar todo o parte de los fondos que resultaren acumulados en el presupuesto extraordinario en obras o adquisiciones que estime de mayor urgencia. No obstante, la Municipalidad sólo podrá hacer uso de la autorización conferida en el inciso anterior cuando no hubiere deudas o compromisos por cumplir derivados de la aplicación de la ley N° 17.154, lo que deberá certificar previamente el Tesorero Provincial de Ñuble.