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Artículo 1 del Decreto Ley 398

Fija normas sobre designacion de representantes de empleadores y empleados y de patrones y obreros que deben integrar la h. junta clasificadora de empleados y obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216403 / 6445694.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Ministro del Trabajo y Previsión Social, por medio de una resolución escrita, designará a los representantes de los Empleadores y de los Empleados, y de los Patrones y Obreros que deban integrar la H. Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, a que hace referencia el artículo 111º del Código del Trabajo.