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Artículo UNICO del Decreto Ley 405

Modifica el articulo 3º del decreto ley nº 193, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216405 / 8369735.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º del decreto ley Nº 193, de 10 de Diciembre de 1973: "El plazo de 30 días a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrá ser ampliado por una sola vez, por un período igual, por resolución fundada del Presidente de la Comisión".