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Artículo UNICO del Decreto Ley 421

Aplica a las universidades que indica disposicion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216407 / 6445706.

Texto oficial

Artículo único.- Será aplicable a las Universidades Católica de Chile y Católica de Valparaíso lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 139, de fecha 13 de Noviembre de 1973. El presente decreto ley regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y hasta 180 días, contados desde la fecha de su publicación.