Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Rector Delegado para constituir una o más Comisiones que le asesoren en el estudio de las reformas que deban hacerse al Estatuto legal de la Universidad, con el objeto de fijar su estructura y sus regímenes definitivos de administración y Gobierno. Facúltaselo, asimismo, para nombrar una o más Comisiones que el informen sobre las operaciones administrativas y contables realizadas por la Asociación de Profesores y Empleados de la Universidad Técnica del Estado (APEUT) y por la Federación de Estudiantes de la misma (FEUT), especialmente si tales operaciones han estado ajustadas a los fines y objetivos para que fueron creadas, con las más amplias facultades para imponerse y revisar toda la documentación y antecedentes que posean dichas Corporaciones. Las mismas Comisiones propondrán al Rector Delegado las medidas que estimen adecuadas en relación con los aspectos señalados y que sólo se harán efectivas una vez que el Rector Delegado les preste su aprobación por medio de un decreto de la Rectoría.