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Artículo 4 del Decreto Ley 516

Otorga al rector delegado de la universidad tecnica del estado las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 216409 · idParte: 7304878

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Rector Delegado para constituir una o más Comisiones que le asesoren en el estudio de las reformas que deban hacerse al Estatuto legal de la Universidad, con el objeto de fijar su estructura y sus regímenes definitivos de administración y Gobierno. Facúltaselo, asimismo, para nombrar una o más Comisiones que el informen sobre las operaciones administrativas y contables realizadas por la Asociación de Profesores y Empleados de la Universidad Técnica del Estado (APEUT) y por la Federación de Estudiantes de la misma (FEUT), especialmente si tales operaciones han estado ajustadas a los fines y objetivos para que fueron creadas, con las más amplias facultades para imponerse y revisar toda la documentación y antecedentes que posean dichas Corporaciones. Las mismas Comisiones propondrán al Rector Delegado las medidas que estimen adecuadas en relación con los aspectos señalados y que sólo se harán efectivas una vez que el Rector Delegado les preste su aprobación por medio de un decreto de la Rectoría.