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Artículo 6 del Decreto Ley 516

Otorga al rector delegado de la universidad tecnica del estado las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 6°.- El Rector Delegado podrá disponer la publicación en el Diario Oficial de cualquier reglamento o decreto que dicte en el ejercicio de sus atribuciones.