Texto oficial
Artículo 3.o.- La Comisión provisoria permanecerá en funciones hasta que se constituyan los órganos directivos que establezcan los nuevos estatutos reglamentariamente aprobados. Durante ese lapso, dispondrá de todas las facultades que los estatutos vigentes confieren a sus órganos máximos, a saber, la Convención y el Consejo Directivo Nacional, los que se declaran disueltos.