Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 511

Deroga lo dispuesto en los articulos que indica de las leyes 10.088 y 14.034 y declara que el gimnasio de curico sera administrado por la direccion general de deportes y recreacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216415 / 6445747.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 10.088 y en el artículo único de la ley N° 14.034 y declárase que el gimnasio y el estadio de Curicó serán administrados por la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° letra g) de la ley N° 17.276.