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Artículo UNICO del Decreto Ley 497

Traspasa a la i. municipalidad de valparaiso facultades del ministerio de obras publicas y transportes relacionadas con la explotacion de los ascensores de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216418 / 6445756.

Texto oficial

Artículo único.- Las facultades que corresponden a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, respecto de las concesiones de los ascensores de Valparaíso, en relación con el control, fiscalización, explotación y fijación de tarifas de esos servicios, serán ejercitados, a partir de la vigencia del presente decreto ley, por la Municipalidad de Valparaíso. Las concesiones de estos servicios continuarán sometidos a la Ley General de Ferrocarriles.