Texto oficial
Artículo quinto. La provisión de los cargos
contenidos en la planta fijada en el artículo 1º se hará
de conformidad con las normas del Estatuto Administrativo,
sin perjuicio del ejercicio de la facultad establecida en el
Artículo Segundo Transitorio de la ley orgánica de la
Dirección Nacional del Servicio Civil.