Texto oficial
Artículo 14.- En todo momento el titular del derecho y
el importador podrán inspeccionar la mercancía retenida, a
su costa.
Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535398.