Texto oficial
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.483:
1) Elimínase la letra j) del artículo 1º.
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5º por
el siguiente:
"Los vehículos se valorarán conforme al Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, de
1994, Acuerdo sobre Valoración Aduanera.".
3) Deróganse los artículos 3º, 9º, 10, 11, 11 bis,
12 y 12 bis.