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Artículo 2 del Decreto Ley 398

Fija normas sobre designacion de representantes de empleadores y empleados y de patrones y obreros que deben integrar la h. junta clasificadora de empleados y obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217018 / 6447650.

Texto oficial

Artículo 2º.- La designación se hará sobre la base de sendas nóminas que, previo requerimiento, deberán formular tanto el Director del Servicio de Seguro Social como el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Cada una de dichas nóminas estará compuesta por tres personas, las que deberán reunir las calidades de Patrones y Obreros, o Empleadores y Empleados, respectivamente. El Ministro del Trabajo y Previsión Social tendrá la facultad de rechazar la totalidad o algunas de las nóminas propuestas, pudiendo solicitar la confección de otras nuevas.