Texto oficial
Artículo primero: Agrégase el siguiente artículo al decreto ley N.o 60, de 27 de Octubre de 1973:
"Artículo N.o 9: Si el personal de la Planta del Servicio Exterior no pudiera ascender por falta de los requisitos establecidos en el Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Destinaciones, no obstante tener vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes de la Categoría a que pertenece, a fin de que pueda ascender el de categoría inferior que tenga cumplidos sus requisitos. Estos aumentos transitorios se harán efectivos en igualdad de condiciones hasta el último grado de la Planta, con el objeto de hacer los nombramientos correspondientes".