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Artículo UNICO del Decreto Ley 393

Declara que lo que indica el dfl. nº 2, de 1970, del ministerio del trabajo y prevision social, no se ha aplicado ni se aplicara a los funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217023 / 6447677.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en el DFL. Nº 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se ha aplicado ni se aplicará a los profesionales funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados regidos por la ley Nº 15.076, quienes, en materia de desahucio, han estado y continuarán sometidos exclusivamente, a los artículos 102 y siguiente del DFL. Nº 338, de 1960.