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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 392

Fija posiciones relativas dentro de la escala unica al personal de las universidades chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217026 / 7305240.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las Universidades que no generen durante el año 1974 recursos propios suficientes para financiar el gasto que represente la aplicación del artículo 3º, recibirán aporte fiscal complementario. En este caso, la aplicación de dicho artículo 3º no podrá representar un gasto superior al 5% de la cantidad presupuestada para remuneraciones.