Texto oficial
Artículo transitorio.- Las Universidades que no generen durante el año 1974 recursos propios suficientes para financiar el gasto que represente la aplicación del artículo 3º, recibirán aporte fiscal complementario. En este caso, la aplicación de dicho artículo 3º no podrá representar un gasto superior al 5% de la cantidad presupuestada para remuneraciones.