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Artículo 5 del Decreto Ley 417

Transfiere viviendas a grupo familiar de miembros de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217028 / 7305247.

Texto oficial

Artículo 5º.- El beneficio establecido en el presente decreto ley es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos acuerden en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros y, asimismo, es compatible con cualquiera otra vivienda de que el beneficiario sea dueño. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en los casos en que se hubiere otorgado a título gratuito una vivienda por la circunstancia prevista en el artículo 1º.