Texto oficial
Artículo 5º.- El beneficio establecido en el presente
decreto ley es sin perjuicio de los derechos que las leyes y
reglamentos acuerden en favor de los imponentes de la Caja
de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros y,
asimismo, es compatible con cualquiera otra vivienda de que
el beneficiario sea dueño.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en
los casos en que se hubiere otorgado a título gratuito una
vivienda por la circunstancia prevista en el artículo 1º.