Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 418

Establece normas para el cambio de nombre de poblaciones, grupos habitacionales y calles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217029 / 8820674.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Por decreto supremo del Ministerio del Interior, se procederá a cambiar los nombres que a esta fecha se les hubiere dado a los bienes o lugares indicados en el inciso primero del Nº 2 del artículo 52 de la ley Nº 11.860, cuando ellos no se ajusten a lo dispuesto en ese artículo. La facultad establecida en el inciso anterior deberá ser ejercida en el plazo de 180 días, contados desde la vigencia del presente decreto ley".