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Artículo UNICO de la Ley 19.906

Modifica la ley 18.314 sobre conductas terroristas, en orden a sancionar mas eficazmente la financiacion del terrorismo, en conformidad a lo dispuesto por el convenio internacional para la represion de la financiacion del terrorismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217096 / 7305350.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase en la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el siguiente artículo 8º, nuevo: "Artículo 8º.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.".".