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Artículo 2 de la Ley 19.914

Adecua la legislacion que indica al tratado de libre comercio con los estados unidos de america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217491 / 7305478.

Texto oficial

Artículo 2º.- Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 18.687, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos: "Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítem arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790. A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas: a) A contar del 1 de enero de 2006, 21,80 por ciento. b) A contar del 1 de enero de 2007, 18,70 por ciento. c) A contar del 1 de enero de 2008, 15,60 por ciento. d) A contar del 1 de enero de 2009, 12,50 por ciento. e) A contar del 1 de enero de 2010, 9,30 por ciento. f) A contar del 1 de enero de 2011, 6,20 por ciento. g) A contar del 1 de enero de 2012, 6,00 por ciento.".