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Artículo UNICO del Decreto Ley 453

Aprueba convencion internacional que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217563 · idParte: 8801876

Texto oficial

"Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma, Italia, el 26 de Octubre de 1961".