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Artículo UNICO del Decreto Ley 499

Deroga inciso cuarto del articulo 2° de la ley n° 14.971

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217566 / 6449590.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 14.971, de 24 de Octubre de 1962.