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Artículo 2 del Decreto Ley 524

Declara para todos los efectos legales y previsionales que la muerte de las personas que indica ocurrio en acto del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217568 / 6449597.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el plazo de 120 días contados desde la vigencia de este decreto ley, adquirirá, de acuerdo con el Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, y transferirá, a título gratuito, un bien raíz a la señora Patricia Mónica Toledo Díaz y a su hijo Joaquín Sebastián Hernán Berríos Toledo; como asimismo, a la señora Kathryn Wale Rosales y a su hijo Mauricio Roberto Urrutiaguer Wale. Dichos inmuebles estarán ubicados en el lugar que determinen las beneficiarias y sus características serán apropiadas para satisfacer las necesidades habitacionales congruas de ellas y de sus respectivos grupos familiares. Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen.