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Artículo 4 del Decreto Ley 524

Declara para todos los efectos legales y previsionales que la muerte de las personas que indica ocurrio en acto del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217568 · idParte: 6449599

Texto oficial

Artículo 4º.- Los gastos que demande la aplicación del presente decreto ley serán reembolsados por la Subsecretaría de Aviación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y serán de cargo fiscal.