Texto oficial
Artículo 4º.- Los gastos que demande la aplicación del presente decreto ley serán reembolsados por la Subsecretaría de Aviación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y serán de cargo fiscal.
Declara para todos los efectos legales y previsionales que la muerte de las personas que indica ocurrio en acto del servicio
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