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Artículo 2 del Decreto Ley 529

Fija planta de personal de los juzgados de letras creados por la ley nº 17.939

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217569 / 6449603.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los Jueces y personal de las Plantas que se fijan por el presente decreto ley, no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte Suprema los locales adecuados en que deben funcionar los respectivo Tribunales.