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Artículo UNICO del Decreto Ley 547

Modifica articulo 5º de la ley nº 15.231

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217626 / 8369860.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso 4º del artículo 5º de la ley Nº 15.231, por el siguiente: "En las municipalidades con presupuestos inferiores a 70 sueldos vitales del respectivo departamento y aquéllas ubicadas en un departamento en que el número de abogados que ejerzan la profesión sea igual o inferior a diez, el Juez de Policía Local podrá desempeñar también, sin mayor remuneración, las funciones de abogado municipal, cuando así lo acuerde la corporación.