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Artículo UNICO del Decreto Ley 563

Concede nuevo plazo a la comision a que se refiere el articulo 2º del decreto ley nº 168, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217631 / 7305544.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 8 meses para que la Comisión a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 168, de 1973, entregue su proposición o informe a los señores Ministro de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión Social.