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Artículo 3 del Decreto Ley 564

Fija nuevas plantas de la direccion de fronteras y limites del estado y establece ubicación en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217632 / 6449806.

Texto oficial

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del DL. Nº 60, de 1973, podrá encasillarse también a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado cuyos cargos cambien de denominación. Las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento y el que se efectúe de conformidad al artículo 13 del DL. 249, podrán proveerse, por una sola vez, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3º del DL. Nº 200 y sus modificaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. 534/74.