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Artículo 3 del Decreto Ley 569

Dispone que los decretos de planta y de encasillamiento de la direccion general de aeronautica civil entraran a regir desde el 1.o de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217636 / 6449823.

Texto oficial

Art. 3.o- En tanto los decretos mencionados en el artículo 1.o anterior no se encuentren totalmente tramitados, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil continuará recibiendo los anticipos de remuneraciones autorizados por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.