Texto oficial
Artículo 4º: Las organizaciones de adultos mayores podrán postular al Fondo, certificando con los instrumentos respectivos, que cuentan con personalidad jurídica vigente al momento de la adjudicación y la calidad del representante legal de quien comparece por esa entidad.
Tratándose de las organizaciones que trabajan con adultos mayores, deberán acreditar al momento de la postulación, que cuentan con personalidad jurídica vigente y la calidad del representante legal de quien comparece por esa entidad.