Texto oficial
Artículo 6º: El Servicio Nacional del Adulto Mayor elaborará las bases y los formularios de postulación, los que serán retirados por los postulantes en los lugares señalados en la convocatoria.
Aprueba reglamento del fondo nacional del adulto mayor
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217645 / 8649494.