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Artículo UNICO del Decreto Ley 599

Declara bien pagadas las remuneraciones que indica percibidas por personal del sector publico agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217697 / 6450007.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse bien pagadas las cantidades percibidas por concepto de remuneraciones por los funcionarios del Sector Público Agrícola hasta la publicación del presente decreto ley, sin perjuicio de que las sumas que resultaren superiores a las determinadas por la Escala Unica de Sueldos para sus correspondientes grados sean reintegradas, en lo excesivamente percibido, en la forma y plazos que determine el Ministerio de Agricultura.