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Artículo UNICO del Decreto Ley 605

Modifica y complementa decreto ley nº 552, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217700 · idParte: 7305574

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 552, de 1974: a) Agrégase en el artículo 2º el siguiente inciso: "La jornada ordinaria efectiva de trabajo del personal en referencia será de 48 horas semanales". b) Antepónese en el artículo 5º el siguiente inciso primero: "La jornada ordinaria efectiva de trabajo del personal de choferes y auxiliares será de 192 horas mensuales". c) En el artículo 7º, sustitúyese la frase: "a contar del 1º de Junio de 1974", por la siguiente: "a contar del 1º de Febrero de 1974". d) Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente: "Artículo 12º.- Todo el personal de choferes a que se refiere el presente decreto ley y el personal auxiliar de la locomoción interurbana tendrá derecho a un descanso de cuatro días en el mes calendario, sin que puedan acumularse más de dos días. Este descanso se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales".