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Artículo UNICO del Decreto Ley 595

Otorga pension, por gracia, a don segundo cayul travileo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217703 / 8369872.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Segundo Cayul Travileo una pensión mensual equivalente a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago. El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.