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Artículo UNICO del Decreto Ley 633

Complementa decreto ley nº 210, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217745 / 6450153.

Texto oficial

Artículo Unico: Agréganse al artículo 8.o del decreto ley N.o 210, de 17 de Diciembre de 1973, los siguientes incisos: Asimismo, los televisores producidos en el departamento de Arica y los que sea necesario importar para el cumplimiento de las finalidades del presente decreto ley, estarán exentos de los derechos e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas que afectan dicha internación, incluidos la tasa de despacho y el impuesto de reconstrucción a que se refieren los artículos 190 de la ley N.o 16.464 y 44 de la ley N.o 17.564. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a una cantidad de televisores que no exceda de 15.798 unidades, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 2.o de este decreto ley. El control respectivo corresponderá a la Superintendencia de Aduanas.