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Artículo CUARTO del Decreto Ley 631

Fija disposiciones para la internacion de mercancias internadas al amparo de las leyes 14.824 y 17.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217748 / 6450168.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Para el mejor cumplimiento de las disposiciones precedentes, el Jefe Supremo de la Nación, por simple decreto, podrá complementar, modificar o derogar normas actualmente vigentes o dictar nuevas normas tendientes al mismo objeto.