Texto oficial
Artículo 2º transitorio: El primer Consejo Consultivo entrará en funciones a partir de la designación que realice el Presidente de la República, de las personas señaladas en las letras a) y b) del artículo 1º. Tratándose de la letra b), tal designación procederá una vez conformado el Registro de Asociaciones de Adultos Mayores.
Se procederá a la elección de los representantes señalados en el artículo 1º letra c), de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del presente reglamento.