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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto 92

Aprueba reglamento del comite consultivo del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217789 / 8649518.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio: El primer Consejo Consultivo entrará en funciones a partir de la designación que realice el Presidente de la República, de las personas señaladas en las letras a) y b) del artículo 1º. Tratándose de la letra b), tal designación procederá una vez conformado el Registro de Asociaciones de Adultos Mayores. Se procederá a la elección de los representantes señalados en el artículo 1º letra c), de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del presente reglamento.