Texto oficial
Artículo 20.- El Registro deberá contener:
a) la individualización de la persona beneficiada;
b) la indicación del beneficio obtenido; a saber, el
beneficio de reducción de condena de que tratan los
títulos I y II de la ley Nº 19.856, o el beneficio
consistente en la condonación de la mitad del período de
libertad condicional de que trata el artículo 15 de la
mencionada ley;
c) la individualización del decreto supremo que
reconoció el beneficio;
d) la fecha de reconocimiento del beneficio y de egreso
del recinto penitenciario;
e) la fecha en que se tuvo por cumplida la condena; y
f) la fecha de inicio y término del período condonado.