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Artículo 20 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149184.

Texto oficial

Artículo 20.- El Registro deberá contener: a) la individualización de la persona beneficiada; b) la indicación del beneficio obtenido; a saber, el beneficio de reducción de condena de que tratan los títulos I y II de la ley Nº 19.856, o el beneficio consistente en la condonación de la mitad del período de libertad condicional de que trata el artículo 15 de la mencionada ley; c) la individualización del decreto supremo que reconoció el beneficio; d) la fecha de reconocimiento del beneficio y de egreso del recinto penitenciario; e) la fecha en que se tuvo por cumplida la condena; y f) la fecha de inicio y término del período condonado.