Texto oficial
Artículo 58.- Corresponderá a Gendarmería de Chile
implementar los procedimientos que permitan advertir de
manera precisa y oportuna si la persona condenada se
encuentra en alguna de las situaciones señaladas en el
artículo 4º de la ley Nº 19.856, esto es, si descontados
de su tiempo de condena los meses de reducción acumulados a
su favor, estuviere en condiciones de cumplir condena. De
esta forma, en cualquier momento Gendarmería de Chile
deberá estar en condiciones de informar a la persona
condenada o a la autoridad que legalmente lo requiera, de la
fecha estimativa de cumplimiento a que se refiere la letra
f) del artículo 12 de este reglamento.