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Artículo 58 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149234.

Texto oficial

Artículo 58.- Corresponderá a Gendarmería de Chile implementar los procedimientos que permitan advertir de manera precisa y oportuna si la persona condenada se encuentra en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 4º de la ley Nº 19.856, esto es, si descontados de su tiempo de condena los meses de reducción acumulados a su favor, estuviere en condiciones de cumplir condena. De esta forma, en cualquier momento Gendarmería de Chile deberá estar en condiciones de informar a la persona condenada o a la autoridad que legalmente lo requiera, de la fecha estimativa de cumplimiento a que se refiere la letra f) del artículo 12 de este reglamento.